Resumen: La sentencia, recaída en casación ordinaria, confirma el fallo combatido en el que, el sindicato actor, interesaba que los trabajadores afectados por el ámbito del conflicto, que hayan estado o estén, en situación de IT asimilada a accidente de trabajo, por razón de periodos de aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan el domicilio, como consecuencia del COVID-19, tienen derecho a percibir el complemento de hasta el 100% de la BR del mes anterior a la baja, conforme el art. 96, CCol de aplicación. El TS, en sintonía con el fallo combatido, concluye que: la interpretación del art. 96 del CCol, atendiendo al sentido literal de sus cláusulas, establece el complemento del 100% de la BR de la IT del mes anterior a la baja en caso de accidente laboral. Los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, no son situaciones de IT derivadas de accidente laboral ya que según el artículo 5 del RD Ley 6/2020, dicha situación no es IT derivada de accidente de trabajo sino "asimilada" pero, no a todos los efectos, sino "para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de SS"; y el precepto convencional establece una mejora voluntaria de SS, en concreto la mejora de la prestación de IT, diferenciando la cuantía de la mejora atendiendo a si la IT deriva de contingencias comunes o profesionales, incluida la hospitalización, por lo que no cabe una interpretación extensiva del precepto.
Resumen: Impugnación de actos administrativos. Resolución de la Autoridad Laboral denegando un ERTE por fuerza mayor. Se debate si el recurso de alzada se interpuso en plazo. La Sala Cuarta analiza la Disposición Adicional 3ª del RD 463/2020, su derogación por el RD 537/2020, y la Disposición Adicional 8ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo y concluye, reiterando la doctrina sentada por la STS, Sala de lo social, 17/12/2021, rec. 182/2021, que el plazo para recurrir en alzada la resolución administrativa denegatoria de un ERTE por fuerza mayor quedó suspendido a tenor del mandato recogido en la última Disposición Adicional citada. Por ello, aunque la resolución administrativa fue notificada el día 3 de abril, la interposición del recurso de alzada el día 29 de junio de 2020, se encontraba dentro del plazo para ello, ya que el día inicial del cómputo del mes para interponerlo comenzaba el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma, lo que se produjo el día 1 de junio, si bien fue nuevamente prorrogado hasta el 21 de junio de 2020. Como sucede en la sentencia mencionada, no procede entrar en el motivo de fondo, porque no hay elementos fácticos ni argumentos o razones jurídicas que permitan examinarlo, sino casar y anular la sentencia recurrida con devolución de lo actuado a la Sala de instancia para que emita otro pronunciamiento en el que, partiendo de la interposición del recurso de alzada en plazo, resuelva las demás cuestiones planteadas.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
